Catálogo de venta directa – Marzo 2015

Te presentamos el primer catálogo de venta directa de Solidarios por Colmenarejo. Hay cosas muy interesantes y a unos precios increíbles.

Descárgalo aquí en PDF (2,6 MB)

Como sabes, el 100% de lo que se recaude va destinado a proporcionar alimentos a las familias que ayudamos (que ya son 15).

Te rogamos que envíes este catálogo a tus amigos y lo difundas en las redes sociales.

Para comprar o solicitar cualquier información, pulsa aquí.

Muchas gracias por tu solidaridad

 

152 euros, recaudación del domingo pasado

En el mercadillo del domingo pasado se recaudaron 152 euros. Puede parecer poco, pero supone 150 kilos de alimentos, con los cuales poder alimentar a casi todas nuestras familias durante toda una semana. ¿A que ahora ya parece más?

Cada euro cuenta, porque cada euro aleja un pasito a personas como tú y como yo de un drama terrible: la pobreza.

Muchas gracias por vuestra ayuda.

Mercadillo el domingo y peticiones

El próximo domingo 8 va a hacer un día de primavera fantástico y tendremos un puesto en el Mercadillo de Colmenarejo, donde siempre, en la calle Madrid a la entrada de la Plaza. Es la ocasión para encontrar esa prenda, ese libro o ese objeto que nos van a venir genial, y a un precio increíblemente bueno.

PETICIONES
Para una de las familias, necesitamos lo siguiente:
  • Una lavadora en uso, aunque sea vieja
  • Ropa de abrigo para la cama
  • Un mueble para el baño
Recordad que no tenemos recursos para recoger estas cosas fuera de nuestro entorno inmediato (Colmenarejo, Galapagar…).
Muchas gracias

Subvenciones a alquiler de viviendas de la CAM

SUBVENCIONES A ALQUILER DE VIVIENDAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID
(Orden de 19 de febrero de la Consejería de Transportes, Infraestructuras y Vivienda)

Documento elaborado por Solidarios por Colmenarejo

Definiciones

Arrendador: el propietario de la vivienda.
Arrendatario: el que alquila la vivienda.

Cuantía de la subvención

Será de 200 euros mensuales, durante un año, comenzando en enero de 2015.

Beneficiarios y requisitos

  • Españoles, ciudadanos de la Unión Europea, Suiza, Islandia, Noruega y cónyuges (principalmente) de los anteriores.
  • Tener contrato de arrendamiento como vivienda habitual.
  • No tener ninguna vivienda en propiedad.
  • No ser familia hasta segundo grado, o socio,  o tener relación de afinidad con el arrendador.
  • Que los ingresos anuales sumados de todas las personas que viven en la vivienda alquilada no superen las siguientes cantidades:
    • Hasta 2 personas: 27.956 euros
    • 3 personas: 28.821 euros
    • 4 personas: 30.060 euros
    • 5 personas: 31.768 euros
    • 6 o más personas: 31.950 euros

(Consultar estas cantidades porque hay diferencias en función del número de pagas anuales y otros conceptos).

Solicitud

  • Deben presentarse antes del 10 de marzo en el Registro General de la Consejería de Transportes, Infraestructuras y Vivienda (C/ Maudes, 17, Madrid). También en el Registro del Ayuntamiento de Colmenarejo. Se dirigirá a la  Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, de dicha Consejería.
  • Deben rellenarse en un impreso oficial que entregan en dicha Consejería. También puede pedirse a gestion@solidariosporcolmenarejo.es, o descargarlo aquí.
  • La documentación requerida se adjuntará a la solicitud.
    Importante: cuando se trate de documentos o informes que ya posea la Administración (Tributaria, Municipal o Autonómica) bastará un escrito autorizando a la Administración a consultar dichos datos.

Documentos que deben acompañar a la solicitud

  • Copia del DNI o permiso de residencia del titular o titulares del contrato de arrendamiento.
  • Copia del Contrato de Arrendamiento.
  • Nota simple del Registro de la Propiedad de la vivienda arrendada (se puede solicitar por Internet aquí; coste 20,76 euros).
  • Copia del resguardo del depósito de la fianza en el IVIMA (esto lo tiene que facilitar el arrendador). Si el arrendador no la entrega, copia de la denuncia presentada ante el IVIMA (Calle de la Basílica, 23. Madrid) por no haber entregado dicho justificante.
  • Certificado de empadronamiento de TODAS las personas que viven en dicha vivienda (se pide en el ayuntamiento).
  • Certificado de titularidades inscritas a favor de los titulares del contrato de arrendamiento. Lo expide el Servicio de Índices del Registro de la Propiedad, y certifica si se tienen o no viviendas en propiedad. Lo tienen que pedir los arrendatarios.
  • Copias completas de todas las declaraciones de Hacienda de los ocupantes de la vivienda. En caso de no presentar declaración, certificado negativo de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y declaración jurada sobre ingresos percibidos en el ejercicio en cuestión. Se puede solicitar en la Delegación de Hacienda de El Escorial o por Internet aquí.
  • Los documentos que se adjunten mediante fotocopia, deberán estar compulsadas.

Importante: La Administración tiene la obligación de avisar al interesado en caso de que falte algún documento o haya datos incompletos. En este caso el interesado tiene un plazo de 10 días para completar la documentación.

Observaciones: Habida cuenta de la complejidad de obtener todos y cada uno de los requisitos necesarios para acogerse a esta ayuda, el plazo dado es excesivamente corto, poniendo de manifiesto el poco interés de la Administración en que tales ayudas sean realmente efectivas y lleguen a quien más lo necesita, que suele las personas que más problemas van a tener para recopilar la documentación. Por otro lado, los límites de renta máxima para acogerse a esta ayuda son, a nuestro entender, lo suficientemente altos como para que las personas situadas en la banda salarial mayor puedan contratar los servicios de un gestor para acceder a estas ayudas. Eso deja fuera, una vez más, a los niveles de renta más bajos.

 

 

Ayudas al alquiler de vivienda de la Comunidad de Madrid

AYUDAS AL ALQUILER PARA INQUILINOS

La Comunidad de Madrid gestiona las ayudas dirigidas a inquilinos de la Comunidad de Madrid que alquilen vivienda.

También puede consultar el documento elaborado por Solidarios por Colmenarejo: Subvenciones a alquiler de viviendas de la CAM

Ayuda al Alquiler de Vivienda para el ejercicio 2015

¿Qué es la Ayuda al Alquiler?

Consiste en una Ayuda, en forma de subvención, para facilitar a los inquilinos de vivienda en la Comunidad de Madrid el pago de la renta de alquiler que constituya su domicilio habitual y permanente.

La Ayuda al Alquiler está regulada por la Orden de 19 de febrero de 2015, de la Consejería de Transportes, Infraestructuras y Vivienda, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones al alquiler de vivienda en la Comunidad de Madrid y se convocan subvenciones para el 2015.

La cuantía de la ayuda por el alquiler de vivienda será de 200 euros mensuales. Si el importe de la renta mensual que satisface el arrendatario es inferior a 200 euros, la ayuda se abonará por el importe al que ascienda dicha renta mensual.

Esta ayuda se abonará con carácter general mes a mes y se concederá por un plazo máximo de doce meses. El período subvencionable comenzará con aquella mensualidad en la que finalice el plazo de presentación de las solicitudes de subvención correspondientes a la convocatoria anual de que se trate. No obstante, respecto de la convocatoria del año 2015, el período subvencionable comenzará con la mensualidad de enero finalizando con la del mes de diciembre.

El plazo máximo para solicitar las ayudas es del 21 de febrero al 10 de marzo de 2015.

Puede acceder a información más detallada sobre la Ayuda al Alquiler para el ejercicio 2015 a través del siguiente enlace:

Más información sobre la Ayuda al Alquiler>

Renta Básica de Emancipación

¿Qué es la Renta Básica de Emancipación?

Es un conjunto de ayudas directas dirigidas a los jóvenes que hayan accedido a una vivienda en régimen de alquiler. Podrán disfrutar de esta ayuda quienes la hayan solicitado a 31 de diciembre de 2011 mientras cumplan los requisitos para ello y hasta que sean efectivas las nuevas líneas de ayudas, del Plan Estatal de Fomento del Alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016.

La Renta Básica de Emancipación, regulada mediante el Real Decreto 1472/2007, entra en vigor en la Comunidad de Madrid el día 1 de enero de 2008, gracias al Convenio de colaboración firmado entre el Ministerio de Vivienda y la Comunidad de Madrid, y quedó derogada mediante el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre.

¿En qué consiste?

  • Una subvención mensual de 210 euros para el pago de la renta del alquiler durante un máximo de cuatro años (lo que equivale a 2.520 euros al año). Esta ayuda se percibirá por meses completos, a partir del mes siguiente al de la solicitud.

    Desde el 15 de julio de 2012, por aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, se reduce la cuantía mensual un 30%, por tanto, el importe de la ayuda de las mensualidades devengadas a partir del mes de agosto de 2012 será de 147€.

  • Una subvención de 120 euros destinada a cubrir los gastos de tramitación de constituir un aval como garantía del arrendamiento.

  • Un préstamo de 600 euros sin intereses, que deberá devolverse cuando se extinga la fianza prestada en garantía del arrendamiento o cuando se dejen de reunir los requisitos para acceder a esta ayuda.

En líneas generales, esta ayuda se destina a los jóvenes que hayan solicitado la ayuda a 31 de diciembre de 2011, que tengan, al menos, 22 años y no hayan cumplido los 30, que estén en condiciones de acceder a una vivienda en régimen de alquiler, dispongan de una fuente regular de ingresos, siempre que no superen un límite establecido de ingresos brutos anuales (22.000 euros ), y hasta que sean efectivas las nuevas líneas de ayudas, del Plan Estatal de Fomento del Alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016.

Puede acceder a información más detallada sobre Renta Básica de Emancipación a través del siguiente enlace:

Más información sobre Renta Básica de Emancipación>

Beneficios Fiscales en la declaración del IRPF

Desde el 1 de enero de 2008 y sin tener en cuenta la edad, los ciudadanos que residan en régimen de alquiler se podrán aplicar la deducción por alquiler de la vivienda habitual, siempre que no superen un límite máximo de ingresos.

Por otra parte, la Comunidad de Madrid ha creado una deducción en el IRPF para el alquiler de vivienda joven. Los jóvenes menores de 35 años podrán deducirse en el Impuesto de la Renta un 20% de las cantidades destinadas al alquiler, hasta un máximo de 840 euros al año. Esta deducción es compatible con la deducción estatal por alquiler de la vivienda habitual sin límite de edad.

Puede acceder a información más detallada sobre deducciones e impuestos aplicables en el alquiler de vivienda para inquilinos a través del siguiente enlace:

Fiscalidad por el alquiler de vivienda para el inquilino>

Otras ayudas para inquilinos

Plan Alquila

El Plan Alquila es un servicio de gestión profesionalizada del alquiler para la intermediación entre propietarios e inquilinos (sin límite de edad). Para ello, se gestionará el contrato de alquiler desde su firma hasta su resolución, se mediará en caso de conflictos entre las partes y se contratará un seguro que cubrirá durante 12 meses los impagos de alquiler de la vivienda.

Bolsa de Vivienda Joven en alquiler

Dispone de una red de puntos de información distribuidos en diferentes municipios de la Comunidad de Madrid:

Puntos de información de Bolsa de Vivienda Joven>

Mercadillo Solidario 13 y 14 de diciembre

CARTEL MERCADILLO 2014Los días 13 y 14 de diciembre Solidarios por Colmenarejo celebrará su Mercadillo Solidario en la Sala Multiusos de la Plaza del Ayuntamiento.

Es una oportunidad única de comprar a muy buen precio ropa, juguetes, decoración, complementos, libros, plantas, discos e incluso muebles, todo en magnífico estado e incluso nuevo, a la vez que contribuyes a que podamos seguir ayudando a familias de Colmenarejo que no tienen nada, porque necesidades no faltan y los niños necesitan comer cada día.

Ven al Mercadillo: nunca tendrás tan claro el destino de tu solidaridad

Sábado de 10 a 20h y Domingo de 10 a 14h en la Sala Multiusos

Mercadillo del pasado domingo 19

Ayer fue el mercadillo solidario del tercer domingo de mes. ¡Un éxito! Recaudamos 288 euros con la venta de ropa, libros, objetos… El esfuerzo se lo debemos agradecer a Nieves, Pascale, Pepe, Seve, Begoña, María y Teresa que atendieron el puesto o ayudaron a montar y recogerlo.

2014-10-19 12.22.22Así que podemos decir que gracias a todos vosotros hemos cerrado una gran semana, que nos permite continuar ayudando a quienes más lo necesitan.

Mercadillo solidario el próximo domingo 19 de octubre

Este domingo vuelve el mercadillo con ropa seminueva para el otoño, objetos, juguetes, CD’s…
 … ¡y libros nuevos de arte, historia, etc! El mes pasado vendimos un montón y se nos van a ir terminando. Os recordamos que es una donación de una editorial de arte de prestigio. Son libros de 25 € para arriba, totalmente nuevos, que vendemos por un tercio de su precio. LA OCASIÓN PARA HACER UNOS REYES MAGNÍFICOS POR MUY POCO.
Y, COMO SIEMPRE, EL 100% DE LO RECAUDADO VA PARA AYUDA ALIMENTARIA A FAMILIAS QUE LO ESTÁN PASANDO PEOR QUE MAL.
Recuerda: el domingo, en la plaza, desde las 10 hasta las 14 horas.