SUBVENCIONES A ALQUILER DE VIVIENDAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID
(Orden de 19 de febrero de la Consejería de Transportes, Infraestructuras y Vivienda)
Documento elaborado por Solidarios por Colmenarejo
Definiciones
Arrendador: el propietario de la vivienda.
Arrendatario: el que alquila la vivienda.
Cuantía de la subvención
Será de 200 euros mensuales, durante un año, comenzando en enero de 2015.
Beneficiarios y requisitos
- Españoles, ciudadanos de la Unión Europea, Suiza, Islandia, Noruega y cónyuges (principalmente) de los anteriores.
- Tener contrato de arrendamiento como vivienda habitual.
- No tener ninguna vivienda en propiedad.
- No ser familia hasta segundo grado, o socio, o tener relación de afinidad con el arrendador.
- Que los ingresos anuales sumados de todas las personas que viven en la vivienda alquilada no superen las siguientes cantidades:
- Hasta 2 personas: 27.956 euros
- 3 personas: 28.821 euros
- 4 personas: 30.060 euros
- 5 personas: 31.768 euros
- 6 o más personas: 31.950 euros
(Consultar estas cantidades porque hay diferencias en función del número de pagas anuales y otros conceptos).
Solicitud
- Deben presentarse antes del 10 de marzo en el Registro General de la Consejería de Transportes, Infraestructuras y Vivienda (C/ Maudes, 17, Madrid). También en el Registro del Ayuntamiento de Colmenarejo. Se dirigirá a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, de dicha Consejería.
- Deben rellenarse en un impreso oficial que entregan en dicha Consejería. También puede pedirse a gestion@solidariosporcolmenarejo.es, o descargarlo aquí.
- La documentación requerida se adjuntará a la solicitud.
Importante: cuando se trate de documentos o informes que ya posea la Administración (Tributaria, Municipal o Autonómica) bastará un escrito autorizando a la Administración a consultar dichos datos.
Documentos que deben acompañar a la solicitud
- Copia del DNI o permiso de residencia del titular o titulares del contrato de arrendamiento.
- Copia del Contrato de Arrendamiento.
- Nota simple del Registro de la Propiedad de la vivienda arrendada (se puede solicitar por Internet aquí; coste 20,76 euros).
- Copia del resguardo del depósito de la fianza en el IVIMA (esto lo tiene que facilitar el arrendador). Si el arrendador no la entrega, copia de la denuncia presentada ante el IVIMA (Calle de la Basílica, 23. Madrid) por no haber entregado dicho justificante.
- Certificado de empadronamiento de TODAS las personas que viven en dicha vivienda (se pide en el ayuntamiento).
- Certificado de titularidades inscritas a favor de los titulares del contrato de arrendamiento. Lo expide el Servicio de Índices del Registro de la Propiedad, y certifica si se tienen o no viviendas en propiedad. Lo tienen que pedir los arrendatarios.
- Copias completas de todas las declaraciones de Hacienda de los ocupantes de la vivienda. En caso de no presentar declaración, certificado negativo de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y declaración jurada sobre ingresos percibidos en el ejercicio en cuestión. Se puede solicitar en la Delegación de Hacienda de El Escorial o por Internet aquí.
- Los documentos que se adjunten mediante fotocopia, deberán estar compulsadas.
Importante: La Administración tiene la obligación de avisar al interesado en caso de que falte algún documento o haya datos incompletos. En este caso el interesado tiene un plazo de 10 días para completar la documentación.
Observaciones: Habida cuenta de la complejidad de obtener todos y cada uno de los requisitos necesarios para acogerse a esta ayuda, el plazo dado es excesivamente corto, poniendo de manifiesto el poco interés de la Administración en que tales ayudas sean realmente efectivas y lleguen a quien más lo necesita, que suele las personas que más problemas van a tener para recopilar la documentación. Por otro lado, los límites de renta máxima para acogerse a esta ayuda son, a nuestro entender, lo suficientemente altos como para que las personas situadas en la banda salarial mayor puedan contratar los servicios de un gestor para acceder a estas ayudas. Eso deja fuera, una vez más, a los niveles de renta más bajos.
Un comentario en “Subvenciones a alquiler de viviendas de la CAM”